martes, 28 de febrero de 2012

IAV

Información arancelaria vinculante


Por la complejidad de  nuestro producto  antes de comenzar a comercializarlo solicitamos la Información arancelaria vinculante a la autoridad aduanera.
A la contestación recibimos el IAV  adjudicándonos una partida arancelaria concreta para nuestro producto: 4202.12.19.00.

Es un documento que expiden las autoridades aduaneras, en el que se indica una clasificación para la mercancía, que puede valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad europea.

Concretamente es una decisión escrita en la que se indica en qué partida de la nomenclatura aduanera debe clasificarse un determinado producto.

La solicitud tiene que hacerse en un formulario oficial de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 del Código Aduanero que se puede adquirir en cualquier oficina de aduanas.

Debe remitirse acompañada de una muestra representativa o documentación técnica que permita identificar su mercancía, a la siguiente dirección:
Subdirección de Gestión Aduanera
Servicio de Arancel
Avda. Llano Castellano, 17
28071 – Madrid
La contestación de la Administración aduanera también será por  escrito y durante un  máximo de 3 meses después de la solicitud.

La IAV tiene como finalidad garantizar la clasificación arancelaria de sus mercancías ante la aduana. No es un requisito legal para importar o exportar sus mercancías.
Su validez es de 6 años.

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