Por la complejidad de nuestro producto antes de comenzar a comercializarlo solicitamos la Información arancelaria vinculante a la autoridad aduanera.
A la
contestación recibimos el IAV adjudicándonos
una partida arancelaria concreta para nuestro producto: 4202.12.19.00.
Es un
documento que expiden las autoridades aduaneras, en el que se indica una
clasificación para la mercancía, que puede valer ante cualquier administración
de aduanas de la Comunidad europea.
Concretamente
es una decisión escrita en la que se indica en qué partida de la nomenclatura
aduanera debe clasificarse un determinado producto.
La
solicitud tiene que hacerse en un formulario oficial de conformidad con lo
previsto en los artículos 11 y 12 del Código Aduanero que se puede adquirir en
cualquier oficina de aduanas.
Debe
remitirse acompañada de una muestra representativa o documentación técnica que
permita identificar su mercancía, a la siguiente dirección:
Subdirección de Gestión Aduanera
Servicio
de Arancel
Avda.
Llano Castellano, 17
28071
– Madrid
La
contestación de la Administración aduanera también será por escrito y durante un máximo de 3 meses después de la solicitud.
La IAV
tiene como finalidad garantizar la clasificación arancelaria de sus mercancías
ante la aduana. No es un requisito legal para importar o exportar sus
mercancías.
Su validez
es de 6 años.
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